viernes, 19 de octubre de 2007

Decreto 1330-Ley 257-Conservacion de Fachadas

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO


DISPOSICION MODIFICATORIA DE LA DISPOSICIÓN DE PUESTA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS DE CONSERVACION – LEY N° 257 Y DECRETO N° 1.233

Visto el Expediente N° 63.570/2000, en el que define el criterio para fijar la fecha de vigencia de la Ley Nº 257 y su Decreto Reglamentario Nº 1.233-GCBA-2000,

CONSIDERANDO :

Que la Ley N° 257 fue publicada el día 24 de noviembre de 1999, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 826,

Que dicha Ley establece que su vigencia operará al décimo día de la publicación de su Decreto Reglamentario,

Que el Decreto N° 1.233-GCBA-200, reglamentario de la Ley, fue publicado el día 9 de agosto de 2000, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1002,

Que por aplicación del artículo 28 del Código Civil, los plazos establecidos para la vigencia de las leyes y decretos, corresponde computarlos en días corridos,

Que el señor Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido su opinión en el sentido expuesto, en el expediente N° 63.570/00, con fecha 11 de diciembre de 2000,

Que esta Dirección General de la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación tanto de la Ley N° 257, como del Decreto N° 1.233-GCBA-2000,

Por todo ello,


EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

ARTICULO 1° .- Fíjase el día 19 de agosto de 2000, como fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 257 y el Decreto N° 1.233-GCBA-2000, modificándose por lo tanto, toda norma que establezca lo contrario.

ARTICULO 2° .- Los plazos para las respectivas presentaciones de los Informes Técnicos y Certificados de Conservación, establecidos en los artículos 2° y 7° de la Ley N° 257 y en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1.233-GCBA-2000, deberán computarse a partir de la fecha fijada en el artículo 1° de la esta Disposición.

ARTICULO 3° .- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano y, para su conocimiento y notificación a las Direcciones de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Cumplido archívese.


Disposición Nº 1.330-DGFOC-2001